...
  Inicio  http://twitter.com/leecolima   http://www.facebook.com/pages/leecolimacommx/     | Pad Noticias | Windows Mobile Noticias
Legales y legítimas las licencias de Miguel Aguayo

Legales y legítimas las licencias de Miguel Aguayo



22 de junio de 2012 06:44:43 horas

*“Aguayo López se encuentra actualmente separado de manera absoluta del cargo de rector de la U de Colima, con el fin de salvaguardar el sano funcionamiento de la institución y el respeto a la equidad de la contienda electoral”: Óscar Javier Solorio.

imagePara hablar sobre la legalidad y legitimidad de la licencia solicitada por Miguel Ángel Aguayo y de lo que ocurre con el Despacho de Rectoría de la Universidad de Colima, a cargo actualmente del secretario general de la institución, Ramón Arturo Cedillo Nakay, la mañana de este jueves se convocó una rueda de prensa en la que se dieron a conocer los elementos jurídicos y políticos que así lo avalan.

imageEn ella participaron como expositores Óscar Javier Solorio Pérez, titular del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas (IUIJ), el director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Gerardo Hernández Chacón, y el director general de Comunicación Institucional, Christian Torres Ortiz Zermeño.

Al explicar las razones de su intervención en la rueda de prensa, Solorio Pérez señaló que el encuentro con los medios de comunicación se dio por la inquietud que se ha suscitado en diversos sectores de la sociedad colimense, de saber si se cumple o no con la legislación universitaria y con el requisito de legalidad y legitimidad institucional, ahora que el secretario general de la U de Colima funge como encargado de Despacho de la Rectoría.

Sobre la duda de si la condición actual de Miguel Ángel Aguayo López es de falta temporal o puesto vacante, el jurista explicó que, por un lado, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la UdeC señala que “el rector será sustituido en sus faltas temporales, no mayores de dos meses, por el secretario general de la Universidad; si la ausencia fuere mayor, pero transitoria, el Consejo Universitario designará un rector interino”.

Sin embargo, el artículo 31 de la misma Ley Orgánica señala que, “cuando la Rectoría quede vacante en el transcurso del ejercicio correspondiente, bien sea por renuncia, fallecimiento del titular, separación definitiva o cualquier otra causa, el secretario general convocará a la brevedad posible al Consejo Universitario, para que designe al rector que habrá de concluir el periodo ordinario”.

Aclaró que en el caso que nos ocupa, claramente no se trata de un puesto vacante, pero tampoco de una ausencia temporal mayor de dos meses, ya que el artículo 649 del Código Civil del Estado señala que la ausencia temporal es “Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente”.

Añadió que, en el artículo 86 del Reglamento Interior de Trabajo de la UdeC se menciona que: “Los trabajadores tienen derecho a que se les conceda licencia sin goce de sueldo de 15 días por cada año de servicios, en forma acumulativa, y en el caso de Aguayo López, quien tiene una antigüedad laboral de 25 años, no excede, y por mucho, las licencias de dos meses que hasta el momento ha solicitado”.

Oscar Solorio detalló también que el artículo 88 del Reglamento Interior de Trabajo de la casa de estudios señala que: “La U de C podrá conceder licencias sin goce de sueldo, para desempeñar un cargo de dirección sindical o cargo de elección popular”. De esta manera, concluyó, “la licencia es un mecanismo para separarse del cargo, y a su vez la separación del cargo es un status en el que se encuentra el funcionario”.

Puntualizó además, en cuanto a la validez de las licencias, que no es el Consejo Universitario el organismo que las autoriza, sino que se trata de un permiso que se solicita y otorga la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, de acuerdo al mismo artículo 86 del Reglamento Interior de Trabajo de la UdeC.

Al explicar cómo esto se vincula a una persona que está contendiendo por un cargo de elección popular, citó un criterio formulado por el Tribunal Electoral de la Federación que dice: “Una licencia sin goce de sueldo, es considerada legalmente una separación absoluta del cargo, sin que el funcionario esté obligado a renunciar o separarse de manera definitiva del cargo (Tesis XXIV/2004)”.

Aclaró que Miguel Aguayo no estaba obligado a solicitar licencia para separarse de su cargo, pues según lo enuncia el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contender por un puesto de elección popular es necesario: “No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución (Federal) otorgue autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal”.

La UdeC, dijo, como institución, no cae dentro de ninguna de estas categorías. “Aun cuando no es necesario que Aguayo López se separe del cargo, lo hizo en atención a los principios rectores de la materia electoral que consigna la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad”.

A manera de conclusión, Solorio Pérez dijo que las dos licencias que ha solicitado Miguel Aguayo cumplen con la legislación universitaria y con el requisito de legalidad del COFIPE y de las demás reglas aplicadas. “Aguayo López se encuentra actualmente separado de manera absoluta del cargo de rector de la Universidad de Colima, con el fin de salvaguardar el sano funcionamiento de la institución y el respeto a la equidad de la contienda electoral”.

imageEn su intervención, Gerardo Hernández Chacón explicó que la participación de Miguel Ángel Aguayo “es políticamente legítima, ya que acude al juicio de la sociedad colimense con una propuesta política como un ciudadano consciente de sus derechos y obligaciones”.

Aseguró que, como los elementos jurídicos demuestran, Aguayo López “se enfrenta al proceso electoral de una manera clara, transparente, legal y legítima; legítima porque deja de lado la investidura de un poder que le otorga la estructura universitaria y se incorpora a un procedimiento democrático de valoración y expresión ciudadana, para continuar su desarrollo político”.

En cuanto a las voces que disienten sobre su participación en la contienda electoral, Hernández Chacón señaló que precisamente “este tipo de expresiones contribuyen al desarrollo de un sano proceso democrático, pues una sociedad que no permite la expresión de contenidos contrarios, se convierte en una sociedad autoritaria. Una y otra vez la Universidad ha dado muestras de ser un espacio de pluralidad de ideas, y de expresión en sus contenidos diversos y distintos”.

Fuente: Dirección de Información de la UdeC