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Convenios

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04 de marzo de 2014 18:46:06 horas

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LAS CÁMARAS BINACIONALES CHINAS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La Cámara Colombo China de Inversión y Comercio, la Cámara de Comercio Peruano China, la Cámara de Comercio de México en China y la Cámara Chileno China de Comercio, Industria y Turismo, en adelante denominadas “las Partes”;
Considerando el sostenido desarrollo y liderazgo que se viene observando en la economía china y siendo conscientes sobre la necesidad e importancia de afianzar cada vez y en mayor grado las relaciones económicas y comerciales entre la República Popular China (en adelante "China") y América Latina.
Teniendo en cuenta que esta relación se incrementa en la medida que China se viene convirtiendo muy rápidamente en el primer socio comercial de varios países de la región, asumiendo hoy en día un rol como socio estratégico para el crecimiento económico de América Latina.
Convencidos del valor estratégico que tiene la Alianza del Pacífico como plataforma de integración política, económica y comercial con especial énfasis en Asia Pacífico, a través de ventajas competitivas para impulsar el crecimiento económico de México, Colombia, Perú y Chile.
Convencidos de que la Alianza del Pacífico es un esquema de integración, un espacio de concertación y convergencia para el diálogo político, la cooperación y el comercio, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a los países aliados, actuales y futuros, en el mundo globalizado, con especial énfasis o proyección hacia la región de Asia Pacífico y en particular con China;
Considerando que la China ha sido admitida como país observador en la Alianza del Pacífico, mostrando su alto interés en este esquema de integración, concertación y convergencia;
Reconociendo las relaciones de amistad y de cooperación de los países que integran la Alianza del Pacifico y con el deseo de ampliar, profundizar y reforzar esos lazos, con el ánimo de promover el desarrollo económico global, las Partes han acordado suscribir el siguiente memorando de entendimiento:
 
ARTICULO I
 
OBJETIVO
 
El objetivo principal de este memorando de entendimiento es fortalecer los lazos de cooperación y comerciales entre las Partes, dentro del marco de sus competencias, para convertirse en una plataforma de articulación para la integración, incentivo y promoción de la cooperación intrarregional, con miras a fomentar las relaciones entre las empresas y sectores económicos y comerciales que integran la Alianza del Pacifico con la región del Asia Pacífico y en particular con China.
 
ARTICULO II
 
ÁREAS DE COOPERACIÓN
 
El estímulo y la promoción de la cooperación y la facilitación del comercio, la inversión y el financiamiento de doble vía entre China y los países miembros de la Alianza del Pacífico que están representan dos por Las Partes se basará en la elaboración y ejecución de agendas, programas proyectos y actividades en los siguientes temas:
Fortalecimiento de la cooperación en el intercambio comercial, con base en los acuerdos comerciales que existen entre sí.
Intercambio de políticas efectivas para aumentar la atracción de inversión china a la región y de los países miembros de la Alianza del Pacífico en China.
Promoción del intercambio de innovación y de tecnología con China.
Identificación de las ventajas competitivas en los sectores estratégicos de la región, que permitan mejorar la competitividad hacia China.
Promoción del entendimiento cultural entre China y los países miembros de la Alianza del Pacífico
 
ARTICULO III
 
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
 
Las Partes intercambiarán información sobre todas aquellas actividades, seminarios, o conferencias de promoción comercial y de inversiones que tengan lugar en sus respectivos países que puedan ser de interés para los empresarios de los países miembros de la Alianza del Pacífico, y en particular, en su relación con la China. En la medida de sus posibilidades, las Partes ayudarán y ofrecerán facilitación y apoyo a las organizaciones y/o empresas que participen en lo que se derive de sus modalidades de cooperación.
Las Partes promoverán actividades, agenda, eventos o cualquiera otra gestión o acción que busque la mejor integración de China con los países miembros de la Alianza del Pacífico, representados por las Partes.
Las Partes ayudarán a las organizaciones financieras y económicas y empresas industriales, agrícolas, comerciales y de servicios, entre otras, de los respectivos países miembros de la Alianza del Pacífico y de la China, para que establezcan relaciones con sus contrapartes y promoverán y colaborarán con las visitas reciprocas de las delegaciones empresariales para el desarrollo de la cooperación económica, comercial, de inversión o financiamiento recíproco.
Las Partes intercambiarán constantemente sus respectivas publicaciones, o materiales sobre la economía, la política y la situación del país y experiencias sobre la promoción del comercio y la inversión.
Las Partes, si así lo consideran necesario, celebrarán reuniones para evaluar el cumplimiento del presente acuerdo, ampliar o modificar sus cláusulas.
 
ARTICULO IV
 
IMPLEMENTACIÓN
 
Las Partes mantendrán constantes comunicaciones y realizarán esfuerzos para promover, dentro del marco de sus respectivos campos de actividades, el desarrollo de las relaciones amistosas, la cooperación económica, las inversiones y el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países miembros de la Alianza del Pacífico.
Con ese propósito y para la implementación eficaz, las Partes, acuerdan constituir un Comité Conjunto, encargado de dinamizar, colaborar y supervisar todas las actividades bajo la responsabilidad de cada una de las Partes.
El Comité tendrá igual número de representantes nombrados por las Partes y se reunirá alternativamente en las fechas acordadas por las Partes. El Comité Conjunto podrá nombrar delegados e invitar a otros participantes sean o no de los países miembros de la Alianza involucrados para asistir a las reuniones del Comité, cuando lo considere necesario. El Comité también invitará a representantes públicos o privados de la China que en su criterio contribuyan a los objetivos planteados en este memorando. El Comité también podrá designar subcomités para contribuir el logro de los objetivos de este Memorando de Entendimiento.
El Comité decidirá sobre la invitación a otras Cámaras binacionales que por su vinculación como países miembros de la Alianza del Pacífico tengan interés en adherirse al alcance de este Memorando.
Asimismo, el Comité Conjunto tendrá el encargo de mantener debidamente comunicados a sus miembros a través de medios informativos que se desarrollen bajo su gestión, que permita a todos sus miembros mejorar sus actividades comerciales con China.
 
ARTICULO IV
 
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
 
Este acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá validez indefinida, a menos que una de las Partes manifieste por escrito su decisión de dar por terminado este Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración de su compromiso.
Conformes con el contenido del presente Memorando de Entendimiento, se suscribe este documento en la ciudad de San José de Costa Rica, a los 27 días del mes de noviembre de 2013.
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Juan Esteban Musalem
Presidente de la Cámara Chileno China de Comercio, Industria y Turismo
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Ricardo Duarte Duarte
Presidente de la Junta Directiva de la Cámara Colombo China de Inversión y Comercio
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Efrén Calvo Adame
Presidente de la Cámara de Comercio de México en China
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José Tam
Presidente de la Cámara Peruano China