La ética en relación a la vida del hombre en sociedad Por: Lic. Lizbeth Adriana Castillejo Barragán La sociabilidad humana La persona humana vive, trabaja, descansa, fomenta la cultura y los valores de su espíritu en estrecha colaboración con sus semejantes. Experimenta de modo innato una inclinación a la convivencia, que hace decir a Aristóteles: “El hombre es un animal naturalmente civil” El hombre es social por naturaleza Teoría de la naturaleza social del hombre, cuyo postulado defiende que: “La sociedad tiene su fundamento inmediato en la naturaleza humana, y su fundamento mediato de dios, autor de la naturaleza” Que el hombre es social por naturaleza se prueba de dos modos: 1. Existe en todos los individuos una fuerte tendencia a la unión con sus semejantes. 2. Existe en los hombres una independencia reciproca para hacer posible la concusión de sus finalidades especificas. La finalidad de toda sociedad es el bien común Definición del bien común: el fin de toda sociedades el bien común, entendiendo éste como: “El objeto que aúna a los miembros de una sociedad, y determina los modos en que ésta ha de organizarse”. En toda sociedad humana pueden distinguirse: Un bien común trascendente o externo Un bien común intrínseco o interno, y Los bienes particulares de los individuos que lo componen. El bien común trascendente es la finalidad última buscada por una sociedad. El bien común intrínseco es la adecuada ordenación entre las partes que componen esa sociedad. Permitiendo así alcanzar el fin trascendente o extrínseco. El bien particular es el bien que corresponde a cada uno de los individuos que componen esa sociedad. El bien común trascendente de la sociedad civil “El bien común de la sociedad civil consiste en la estructuración de los medios que permitan a los miembros de esa sociedad la obtención de su bien pleno y definitivo, de su felicidad” Lejos de ser un fin en sí misa, la vida social se dirige a un bien común y trascendente, que es Dios. Sólo Dios es el bien sumo y universal, el bien común en agrado máximo, al que estamos llamados todos los hombres, también el resto de los seres que pueblan el universo. Bien común intrínseco o natural de la sociedad civil (también llamado bien común temporal) Definición: en bien común intrínseco de la sociedad civil se define como. “El conjunto de los medios y condiciones vitales y morales que toda sociedad debe procurar a sus miembros para que éstos puedan alcanzar su fin último personal”. La autoridad en la sociedad civil La autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque “las cosas que tienden a un fin de modo no necesario requieren de un gobierno que las dirija. Esto requiere tanto en la familia (autoridad paterna) como en la sociedad (jefe de estado), como en toda sociedad intermedia (el rector de la Universidad en Consejo de Administración de la empresa, etc.) Las formas de gobierno y su valoración ética Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. Desde la filosofía griega se distinguen tres formas de gobierno: La monarquía, en la que el poder reside en un solo hombre, La aristocracia, en que la autoridad es ejercida por un grupo pequeño: los mejores; La democracia, que es el gobierno del pueblo por sí mismo. El fin del Estado y los ámbitos de su actuación Definición: se denomina al “conjunto de organismos y autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la sociedad civil y la promoción de su bien común” La nación y la patria son nociones afines a la de Estado, pero no idénticas. El fin del Estrado es procurar el bien común de la sociedad. La autoridad ha de procurar el conjunto de los medios y condiciones vitales y morales que los ciudadanos alcance su fin último personal. Con base en esa finalidad de la autoridad pública, los ámbitos de su actuación han de ser: 1. La moralidad pública 2. La educación 3. El respeto y apoyo a la familia 4. La economía Principios sobre la intervención de la autoridad publica El principio de la subsidiariedad Este principio se anuncia diciendo que el estado no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior privando de sus competencia, sino que más bien debe sostenerlo en caso de necesidades y ayudarlo a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. De este tipo se desprenden los alineamientos de intervención del poder público: 1) La misión del Estado es coordinar, no remplazar la actividad de los individuos, las familias o los grupos sociales. 2) El Estado debe promover y respetar iniciativa privada, sin pretender convertir todo en actividad pública. El principio de solidaridad Este principio reclama a la autoridad civil, empezando por los mismos individuos que integran el poder público, el empeño de alentar a los ciudadanos para contribuir todo el bien común de la sociedad. La solidaridad no es superflua, ni mucho menos un pretexto para abusar, en provecho propio, de la generosidad de los demás. Los impuestos, su justificación y sus límites Principio justificativo de la imposición fiscal El estado debe hacer frente a una serie de necesidades económicas, y para ello recauda impuestos. El principio justificativo de los impuestos es, por ello, claro e inmediato: los impuestos se obtienen “de los ciudadanos”. De ahí que la finalidad de los impuestos sea el bien común, y sólo éste. De dicha finalidad se deriva la obligación extracta de todo ciudadano de pagar los impuestos justos, es decir, aquellos verdaderamente orientados al bien común de la sociedad. Los límites de la imposición fiscal Una vez establecida aunque sólo a grandes rasgos el grado de licitud en lo referente a los destinos de los fondos públicos, resulta claro que la obligación de pagar impuestos es estricta. Tampoco obligan en conciencia los tributos manifiestamente abusivos, es decir, los que la autoridad fija previendo compensarse del fraude de los conyetuntes. Riesgos sociales de la evasión fiscal Que resulte licita la evasión fiscal de los impuestos abusivos y del porcentaje de la impositiva no destinada al verdadero bien común de la sociedad, no debe perderse de vista la distorsión social que representan dichas prácticas evasivas. La corrupción como forma de atentar contra el bien común La estructura de corrupción Sostienen situaciones o comportamientos sociales más o menos amplios de corrupción. Tal vez situaciones son el fruto, la acumulación y la concentración de muchas interrupciones personales previa, procedentes de quien genera la corrupción o la aprovecha, de quien pudiendo hacer algo para evitar, eliminar o, al menos, limitar determinados males sociales, omite hacerlo por pereza, miedo o encubrimiento. Pago de comisiones o gratificaciones injustas No se trata aquí de las comisiones legítimas (por ejemplo, la que se otorga a un vendedor por la venta de un producto, o la propina que se da a alguien por un servicio), sino de aquellas sumas de dinero que se ofrecen a funcionarios o con el fin de que proporcionen favores en algunas gestión, utilizando abusivamente las posibilidades de su cargo. Es el tipo de comisiones que suelen denominarse “mordida”, “coima” o “sobre”. |