* COETRA precisa que los órganos de la persona fallecida por infarto al miocardio, no son viables para donación * El Ministerio Público aclara que entre las pertenencias del occiso, no se encontró tarjeta alguna como donador voluntario de órganos Con respecto a la nota periodística publicada por un rotativo local, en donde se señala de manera equivocada a la Procuraduría de Justicia del Estado de Colima, de bloquear la donación voluntaria de órganos de un elemento de la Policía Estatal Preventiva, quien falleciera a causa de un infarto fulminante, el Gobierno del Estado precisa lo siguiente: Siendo las 09:15 horas del día 01 de Febrero del presente año, Servicios Periciales y Médicos Forenses, fueron notificados vía telefónica sobre el hallazgo de un cadáver del sexo masculino, en el domicilio marcado con el No. 189 A, de la calle Artículo 27, en la colonia El Moralete, de Colima, capital. Una vez en el sitio, alrededor de las 10:00 horas, el Perito Criminalista, Oscar Daniel Cortés Castañeda y el Médico Forense, Miguel Ángel Larios Aguilar, procedieron a realizar las diligencias periciales, así como la inspección ocular del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Martín Robles Sedano. Se constató entonces que el occiso presentaba signos de muerte real, así como algunos fenómenos cadavéricos, como tela glerosa corneal, livideces y rigidez corporal, lo que permitió estimar en ese momento, que la persona tenía aproximadamente 10 horas de haber fallecido. Ante ello y por instrucciones del Agente del Ministerio Público, se procedió al traslado del cuerpo a las instalaciones del Servicio Médico Forense, con el fin de practicarle la necropsia de ley. Los resultados de la misma arrojaron que Martín Robles Sedano falleció como consecuencia de las alteraciones organicotisulares, hemodinámicas y cerebrales, debidas a un infarto agudo al miocardio, estableciéndose como hora y fecha de la defunción, las 00:00 horas del día 01 de febrero del año en curso. Karen Michelle Robles Adalid y Gabriela Concepción Adalid Castañeda, hija y ex esposa del hoy occiso, respectivamente, comparecieron para la identificación del cadáver. Ambas, hicieron la petición informal para que se dispensara la necropsia; sin embargo, se les hizo saber que el estudio es un imperativo de la ley, con el fin de que no exista duda alguna en cuanto a las causas del fallecimiento. El Ministerio Público al acudir a la diligencia del levantamiento del cadáver, aseguró las pertenencias personales del occiso; sin embargo, no se encontró entre las mismas tarjeta alguna de donador voluntario de órganos. Posteriormente, los objetos fueron entregados a su hija Karen Michelle Robles Adalid. Por otra parte, es necesario destacar que según lo precisa el Consejo Estatal de Transplantes, las personas fallecidas por infarto al miocardio, como sucedió en el caso del policía Martín Robles Sedano, no son susceptibles de donación, pues al cortarse la circulación sanguínea, el órgano ya no es viable. Quienes sí pueden donar, son aquellas personas con muerte cerebral por traumatismo craneoencefálico, pues sus órganos, el corazón y otros susceptibles a la donación, se conservan con vida mediante el uso de ventiladores y otros equipos, para mantener la circulación sanguínea. De igual forma, el donador voluntario no necesita portar tarjeta alguna; basta con que lo haga saber a sus familiares para que ellos estén conscientes y así referirlo al Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos. Ello, con el fin de actuar de manera rápida en el proceso de donación y procuración. En suma y una vez hechas estas precisiones, queda claro que el hoy occiso, Martín Robles Sedano, por las causas de su fallecimiento, estaba imposibilitado para la donación de sus órganos. Por ello, es falso que la Procuraduría de Justicia del Estado de Colima haya bloqueado, como de forma dolosa se expresa en un rotativo local, la posible donación voluntaria del policía fallecido. |