Se publica en el Diario Oficial la reforma que da por finalizado el reparto agrario para otorgar certidumbre jurídica al campo; se suprimen todos los preceptos que reglamentaban el reparto agrario y señalaban las instituciones encargadas del mismo. A partir de ahora, con el mismo propósito de otorgar certidumbre jurídica al campo, se crearán tribunales federales agrarios autónomos, integrados por magistrados propuestos por el presidente de la República y designados por el Senado, quienes tendrán bajo su plena jurisdicción los conflictos agrarios. Asimismo, se crea una Procuraduría de Justicia Agraria. De este modo, la reforma pretende proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, necesaria para que la producción y la productividad aumenten y por lo tanto, el bienestar de las familias campesinas. Por otra parte, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, así como los derechos de ejidatarios y comuneros sobre sus parcelas y tierras y se les faculta para decidir sobre el aprovechamiento de sus recursos productivos. Asimismo, se protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La reforma tiene como propósito crear condiciones favorables para que los campesinos se beneficien tanto de la posesión de sus tierras, como de su propiedad y explotación. Con la intención de lograr la capitalización del campo, se reglamenta la adquisición de terrenos rústicos por sociedades mercantiles por acciones, hasta determinado límite máximo que pueden tener en propiedad. Asimismo, se suprime la prohibición de que las corporaciones civiles tengan en propiedad o administren bienes raíces. Así, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari pretende atraer el flujo de la inversión privada para modernizar al campo mexicano y hacerlo competitivo ante la producción mundial globalizada Desde su primer informe de gobierno Carlos Salinas había expresado: “El reparto masivo de tierras ha concluido. Quien afirme que todavía existen millones de hectáreas por repartir está mintiendo”. Más tarde, el 1º de Noviembre de 1991, en su tercer informe, Salinas anunció la decisión de impulsar una profunda reforma a la Constitución y a las leyes en materia agraria. Tras intensos debates que cimbraron la estructura del Partido Revolucionario Institucional PRI, porque se abandonaba una de las instituciones emblemáticas de la Revolución Mexicana y se afectaba seriamente uno de sus sectores fundamentales en los que cimentaba su poder, el 7 de diciembre de 1991 la reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y el 12 de diciembre del mismo año, por el Senado de la República. En el mes de febrero siguiente, se expedirá una nueva ley reglamentaria del artículo 27, que permitirá la asociación entre ejidatarios e inversionistas privados; la enajenación de tierras ante instituciones de crédito para la obtención de recursos económicos; la entrega de títulos de propiedad definitiva a los ejidatarios; y la asociación entre ellos para ampliar la superficie cultivable de modo que sea redituable la modernización de la explotación agrícola. Para Edmar Salinas Callejas (Balance General del Campo Mexicano 1988-2002), “lo que el presidente Salinas trató de lograr con esta reforma fue legalizar los predios agrícolas para regular la propiedad y asegurar el patrimonio de los propios campesinos. La razón de privatizar las tierras de labor fue atraer la inversión privada al campo ya que en la situación de “inenajenabilidad” la tierra no podía ser garantía de crédito; sin embargo, el carácter de “inenajenabilidad” fue para evitar un nuevo proceso de reconcentración de tierras y es en este sentido que el espíritu de la ley agraria ejidal fue trastocado…. Los regímenes revolucionarios no quisieron ni supieron generar un proyecto que pudiera convertir a la institución ejidal en una alternativa de desarrollo económico y bienestar social; se centraron en facilitar la acumulación urbano industrial y mantener la dominación política. En este sentido el sistema ejidal sirvió para reproducir un régimen de producción ineficiente que alimentó su propio circulo vicioso de pobreza y, en esta situación, trastocar su carácter de inenajenabilidad condena al ejido a su desmembramiento”. Concluirá así el ciclo de la revolución agraria que se inició en 1910 y que creó el ejido en 1917. Hasta antes de la presente reforma existía la obligación del gobierno de dar tierra a todo el que la solicitara; sin embargo, el crecimiento de la población rural estimulado por mejores condiciones de alimentación y salud que disminuyeron la mortalidad infantil, así como la creciente escasez de tierras fértiles a repartir, sin afectar las grandes propiedades en producción, fueron haciendo perder eficacia a los propósitos originales del reparto agrario. Además, salvo el gobierno del general Lázaro Cárdenas y quizás el de López Mateos, los demás presidentes confiaron más en las empresas agropecuarias para satisfacer la demanda nacional y no dieron oportunidad al ejido de probar sus bondades productivas. Fue así que el ejido fue cayendo en el minifundio, a priori incapaz de absorber tecnologías modernas y de lograr altos rendimientos, propios de una producción a mayor escala. Pero los beneficios esperados de la presente reforma sólo llegarán para el sector agroexportador; el grueso de los campesinos abandonarán más rápidamente las tierras de labor para emplearse en las ciudades o para emigrar a los Estados Unidos. |