* Por sus condiciones socioeconómicas, afiliados se ubican en régimen no contributivo La población colimense que ha quedado protegida por el Seguro Popular –más de 294 mil personas hasta enero del 2014- no da cuota familiar que requiere este sistema de salud, en virtud de que sus condiciones socioeconómicas la ubica en el régimen no contributivo, informó el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Explicó que la Ley General de Salud establece que las cuotas familiares son una contribución que realizan los afiliados al Seguro Popular de acuerdo a su nivel socioeconómico, y para el ejercicio fiscal 2012 no existió captación de recursos por este concepto. Lo anterior, en base a lo que indica el “Aviso que establece nuevos supuestos para considerar a familias afiliadas o por afiliarse al Sistema de Protección Social en Salud en el régimen no contributivo” del 2010 y debido a que por sus características socioeconómicas del hogar se ubicaron en los deciles I, II, III y IV (no contributivos). Así mismo, indicó que de acuerdo al último reporte enviado en enero de este año por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en relación a los montos registrados en materia de cuota familiar, 18 estados de la república -entre ellos Colima- reportaron en ceros la cuota familiar. El Seguro Popular citó que el “Acuerdo por el cual establece un nuevo supuesto para considerar a las familias que se afilien al Sistema de Protección Social en Salud bajo el régimen no contributivo”, del 2008, señala que a partir del uno de marzo de ese año no deberá realizarse cobro alguno a las familias con al menos un niño mexicano nacido a partir del primero de diciembre de 2006 que se afilien o reafilien al Sistema, siempre y cuando la evaluación socioeconómica las ubiquen en los deciles no contributivos. Ese mismo año, añadió, se emitió el “Acuerdo por el cual se establece un nuevo supuesto para considerar a las familias que se afilien al Sistema de Protección Social en Salud bajo el régimen no contributivo”, en el que se indica que serán consideradas dentro del régimen no contributivo a aquellas familias que al momento de incorporarse al Sistema de Protección Social en Salud se encuentren integradas por al menos una mujer con diagnóstico de embarazo. Añadió que el inicio de su vigencia comenzará a partir del día de su incorporación-contemplando 12 meses calendario de vigencia- y que derivado de la evaluación socioeconómica se ubiquen en los deciles I al VII de la distribución de ingresos. |